martes, 12 de octubre de 2010

Casa colectivas en el centro de Quito (Ecuador)

Casa: (ahora) Museo Camilo Egas  (Venezuela 1302 y Esmeraldas esquina)
En el centro de Quito hasta los años sesenta había sido el barrio residencial de las familias con buen nivel economico que después se había ido desplanzando hacia el norte de la ciudad. A partir de entonces, ha sufrido múltiples cambios relacionados con su uso, su densidad y su población, relacionado con la migracion del campo a la ciudad por lo tanto la necesidad de vivienda.
Alrededor de esta zona hay 17 barrios con un uso predominantemente residencial donde la mayoría de las construcciones datan de finales del siglo XIX. Las casas se construyeron siguiendo el esquema español de habitaciones distribuidas alrededor de un patio central. Estas habitaciones se convirtieron en viviendas baratas de alquiler destinadas a obreros, migrantes o familias con un nivel economico bajo.
El 55% de estas familias tiene que compartir los baños.
El 30% de estas familias no tienen ducha.
En ningún caso cuentan con agua caliente.
El 80% de los edificios cuentan con instalaciones eléctricas en deterioro y estan con alto riesgo ya que pueden tener situsciones de sobrecarga en la red de distribucion.
La cocina normalmente está en el mismo dormitorio.
La superficie media de la vivienda supone entre 5 y 11 metros cuadrados por habitante.
Las casas quiteñas tomaron el modelo de la casa andaluza; patio grande central, a la entrada al patio por un zaguán ancho y el patio rodeado por cuartos, la construccion era de uno o dos pisos, y tenian amplios corredores.
Fuente de investigacion:
Museo Camilo Egas (Venezuela 1302 y Esmeraldas esquina) antigua casa colectiva.

lunes, 11 de octubre de 2010

EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES EN BARRIOS Y DIMENCIONES UTILES DE VIVIENDA (NORMAS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO)

 Art.42 EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y SERVICIOS PUBLICOS


EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
CATEGORÍA
SIMB.
TIPOLOGIA
SIMB.
ESTABLECIMIENTOS
RADIO DE INFLUENCIA m.
NORMA m2/hab.
LOTE MINIMO m2.
POBLACIÓN BASE habitantes
Educación
EE
Barrial
EEB
Preescolar, escuelas.
400
0.80
800
1.000
Cultural
EC
Barrial
ECB
Casas comunales
400
0.15
300
2.000
Salud
ES
Barrial

Subcentros de Salud, consultorios médicos y dentales
800
0.15
300
2.000
ESB
Bienestar social
EB
Barrial
EBB
Guarderías infantiles y casas cuna
400
0.30
300
1.000
Recreativo y deportes
ED
Barrial
EDB
Parques infantiles, parque barrial, plazas, canchas deportivas
400
0.30
300
1.000
E

ED
Barrial
EDB

400
0.30
300
1.000
Recreativo y deportes
Parques infantiles, parque barrial, plazas, canchas deportivas


Barrial


----
----
800
2.000
Religioso
ER
ERB
Capillas


Barrial


400
0.10
100
1000
Seguridad
EG
EGB
Vigilancia de policía


Barrial


2.000
0.06
60
10.000
Servicios funerarios
EF
EFS
Funerarias.


Barrial


----
0.10
100
1.000
Transporte
ET
ETB
Estación de taxis, parada de buses


Barrial


500
0.20
200
1000
Infraestructura
EI
EIB
Servicios higiénicos y lavandería





























Art.147 DIMENSIONES ÚTILES MÍNIMAS DE VIVIENDA

VIVIENDA
LADO MINIMO  m.
ÁREAS ÚTILES MINIMAS  m2



VIVIENDAS DE 1
VIVIENDAS DE 2
VIVIENDAS DE 3 o más
DORM.
DORM.
DORM.
SALA -COMEDOR
2.70
13.00
13.00
16.00
COCINA
1.50
4.00
5.50
6.50
DORMITORIO PADRES
2.50
9.00
9.00
9.00
DORMITORIO 2
2.20

8.00
8.00
DORMITORIO 3

2.20

7.00
BAÑOS
1.20
2.50
2.50
2.50
SUBTOTAL AREA UTIL MINIMA

28.50
38.00
49.00
LAVADO SECADO
1.30
3.00
3.00
3.00
DORMITORIO DE SERVICIO
2.00
6.00
6.00
6.00





















Art.148 ALTURA LIBRE INTERIOR

La altura mínima interior de cualquier local de la vivienda no será inferior a 2.30 m., medida desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento constructivo más bajo del techo del local.
En techos inclinados se admite que la altura útil interna sea de 2.05 m., en el punto más desfavorable, con excepción de los áticos que podrán tener una altura menor.

Art.149 LOCAL DE COCINA

Toda cocina deberá disponer de mesa(s) de trabajo, de ancho útil no menor a 0.60 m. con fregadero de vajilla incorporado. Se preverá sitio para ubicar un artefacto de cocina y un refrigerador, como equipamiento mínimo.
Las dimensiones mínimas del área de circulación serán:
Cocinas de un solo mesón: 0.90 m.
Cocinas de un solo mesón enfrentada a estantería de 30cm: 0.90 m.
Cocinas de mesones enfrentados: 1.10m.

Art.150   BAÑOS

Toda vivienda dispondrá como mínimo de un cuarto de baño que cuente con inodoro, lavabo y ducha. En el que se observará en lo pertinente las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 68 de esta Normativa.
La ducha deberá tener una superficie mínima de 0.56 m2 con un lado de dimensión mínima libre de 0.70 m., y será independiente de las demás piezas sanitarias.
El lavabo puede ubicarse de manera anexa o contigua al cuarto de inodoro y ducha.
Las condiciones de ventilación e iluminación de estos locales estarán sujetas a lo estipulado en los Artículos 71 y 72 referidos a ventilación e iluminación indirecta y ventilación por medio de ductos, contemplados en la Sección Segunda del Capítulo III de esta Normativa.

Art.151 PROFUNDIDAD EN LOCALES DE VIVIENDA

La profundidad de cualquier local no será mayor a la proporción 1:5 con relación a las dimensiones de la ventana, en donde 1 es la dimensión menor de la ventana y, 5 es la profundidad máxima del local.
En caso de integrarse dos o más locales, la profundidad de los mismos se considerará de forma autónoma o independiente a partir de cada una de sus respectivas ventanas.
En locales de mayor profundidad, se podrá complementar el ingreso de luz natural directa o indirectamente a través de ventanas altas, lucernarios, claraboyas o similares.

Art.152 LOCAL DE LAVADO Y SECADO DE ROPA:

Toda vivienda dispondrá de espacios destinados al lavado y secado de ropa, los mismos que podrán juntarse en un solo lugar, semicubierto o descubierto, cuya superficie útil no será menor a 3 m2. El lado menor tendrá 1.30 m. como mínimo.
El área de lavado y secado podrá integrarse a la cocina, siempre y cuando se prevea el equipamiento manual y automático con su correspondiente espacio de trabajo. En todo caso, se mantendrá el área de secado de 3 m2.
Estas áreas podrán sustituirse por locales específicos de lavado y secado automático comunal; en cuyo caso el área deberá justificarse técnicamente en función del tipo de equipo y el número de usuarios a atenderse, planificando y dotándose de este equipamiento en base a la relación de un equipo de lavado y secado por cada 4 viviendas.

Art.153 PUERTAS

Los vanos de las puertas de la vivienda se rigen por las siguientes dimensiones mínimas:
Vano mínimo de puerta de ingreso a la vivienda: 0.96 x 2.03 m.
Vano mínimo de puertas interiores: 0.86 x 2.03 m.
Vano mínimo de puertas de baño: 0.76 x 2.03 m.

Art.154 ANTEPECHOS

Toda abertura, vano o entrepiso que de al vacío, dispondrá de un elemento estable y seguro tipo antepecho, balaustrada, barandilla, cortina de cristal o similares, a una altura no menor a 0.90 m. medida desde el piso terminado, si la dimensión es menor se aplicará la NTE INEN 2 312:2000.
Brayan Montiel.